SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
inc. a)
Asimismo, el referido Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, en el capítulo tercero correspondiente a las faltas e infracciones disciplinarias, en el art. 8, las clasifica en leves, graves y muy graves, estableciendo en el art. 10 inc. h) como falta grave el abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas o siete en lugares alejados, sin licencia ni autorización y en el art. 11 inc. a) como faltas muy graves contempla a la reincidencia voluntaria en faltas graves; por otro lado, el capítulo cuarto de la referida Norma respecto a las sanciones en el art. 13 inc. a) Tipifica las sanciones por faltas leves: “Amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco (5) días de haber, traslado del lugar de trabajo; inc. b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haberes por quince (15) días a sesenta (60) días, postergación de ascenso por (1) año, descenso a un cargo inferior; inc. c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- Tribunal Disciplinario Nacional,
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21