SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

inc. a)

Asimismo, el referido Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, en el capítulo tercero correspondiente a las faltas e infracciones disciplinarias, en el art. 8, las clasifica en leves, graves y muy graves, estableciendo en el art. 10 inc. h) como falta grave el abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas o siete en lugares alejados, sin licencia ni autorización y en el art. 11 inc. a) como faltas muy graves contempla a la reincidencia voluntaria en faltas graves; por otro lado, el capítulo cuarto de la referida Norma respecto a las sanciones en el art. 13 inc. a) Tipifica las sanciones por faltas leves: “Amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco (5) días de haber, traslado del lugar de trabajo; inc. b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haberes por quince (15) días a sesenta (60) días, postergación de ascenso por (1) año, descenso a un cargo inferior; inc. c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo” (las negrillas son nuestras).