SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 10/17 de 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 207 vta. a 208 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La vulneración del derecho a la propiedad privada es evidente con la prueba presentada; 2) Se tiene demostrado el derecho propietario a COMSA, sobre los inmuebles mencionados; 3) Se evidencia que se interpuso denuncia y querella penal contra los avasalladores encabezados por Reynaldo Maldonado; y, 4) Se demuestra que “el accionado y sus seguidores con cometido delito de avasallamiento previsto y sancionado por el código penal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2.
- Fragmento 12
- “poder avasallar”
- 1° REVOCAR en todo