SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 12
Asimismo, se advierte que la empresa accionante, por escrito presentado el 17 de abril de 2017, interpuso querella contra Reynaldo Maldonado por la presunta comisión del delito de avasallamiento; razón por la que el 18 del mismo mes y año, el investigador de la FELCC de Yapacaní elevó informe al Fiscal de Materia, señalando que realizó inspección a la propiedad denominada Exfundo “El Paraíso” de 17 y 13 ha, ubicado en inmediaciones del río “Arroyo Dolores”, de la zona Este a 5 km, del municipio de Buena Vista, donde pudo constatar una vivienda precaria, un bidón de gasolina, delimitaciones para loteamiento y personas que realizaban trabajos de limpieza de pastizales para “poder avasallar” no obstante que en dicho momento no se encontraban.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2.
- Fragmento 12
- “poder avasallar”
- 1° REVOCAR en todo