SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa accionante es propietaria de dos inmuebles ubicados en la manzano M-12 y M-4 con designación A/tít: Exfundo “El Paraíso”, cantón Buena Vista, el primero cuenta con una superficie de 13 158 m2 y el segundo con una superficie de 17 982 m2, ambos registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo los folios 7.04.1.01.0000606 y 7.04.1.01.0000349, con planos de ubicación y catastro aprobados por Municipio.
Asumiendo de esa forma medidas de hecho, justicia por mano propia, sin contar con ningún derecho de propiedad sobre los inmuebles, en procura de lograr un beneficio particular que es apropiarse de ellos, afectando el uso, goce y disfrute del derecho de propiedad e impidiendo el ingreso al predio con amenazas, construyendo además un cuarto precario a interior de uno de los inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2.
- Fragmento 12
- “poder avasallar”
- 1° REVOCAR en todo