SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.

La representante de la empresa accionante señala que el 1 de abril de 2017, una turba de gente organizada y liderada por Reynaldo Maldonado, avasalló de forma violenta sus dos inmuebles ubicados en la Manzana M-12 y M-4 con designación A/tít: Ex fundo El Paraíso, Cantón Buena Vista, registrados en las oficinas de DD.RR., bajo los folios 7.04.1.01.0000606 y 7.04.1.01.0000349; ocasionando lesiones al cuidador y a los tractoristas que trabajaban la tierra en ese momento. Asumiendo de esa forma medidas de hecho y justicia por mano propia, sin contar con ningún derecho de propiedad sobre los inmuebles, afectando así el uso, goce y disfrute del derecho de propiedad e impidiendo el ingreso al predio con amenazas y construyendo además un cuarto precario a interior de uno de los inmuebles.

En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que la Sociedad Comercial Corporación de Mathiesen S.A., es propietaria de los inmuebles ubicados en los manzanos M-12 y M-4 del ex fundo “El paraíso”, registrados en DD.RR., bajo las matrículas 7.04.1.01.0000606 y 7.04.1.01.0000349 respectivamente.

En mérito a estos antecedentes, es menester remitirnos previamente a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, indicando que las medidas de hecho son actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por haber sido realizados al margen de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando derechos y garantías fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad.

Por cuyo motivo nuestro Estado Plurinacional, tiene la misión invariable de proscribir estas manifestaciones de ejercicio de fuerza, debido a que no puede reconocer ni permitir la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente, mediante los que se pretenda ejercer justicia por mano propia en franco desconocimiento de los mecanismos institucionales previstos por la normativa.

En tal sentido, la jurisdicción constitucional deberá velar porque dichas medidas de hecho no se presenten, brindando tutela con la finalidad de evitar su existencia y proliferación en nuestro Estado; no obstante, para que ello suceda este Tribunal desarrolló presupuestos de activación de la acción de amparo frente a vías de hecho, estableciendo más propiamente para el caso de avasallamientos, que la carga de la prueba le corresponde al accionante, por lo que deberá acreditar la titularidad o posesión del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; y probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho.