SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada y al “derecho a la seguridad jurídica”; toda vez que, el 1 de abril de 2017, una turba de gente organizada y liderada por Reynaldo Maldonado, avasalló de forma violenta sus dos inmuebles ubicados en la manzano M-12 y M-4 con designación A/tít: Exfundo “El Paraíso”, cantón Buena Vista, registrados en las oficinas de DD.RR., bajo los folios 7.04.1.01.0000606 y 7.04.1.01.0000349, con planos de ubicación y catastro aprobados por el Municipio; ocasionando lesiones al cuidador y a los tractoristas que trabajaban la tierra en ese momento. Asumiendo de esa forma medidas de hecho y justicia por mano propia, sin contar con ningún derecho de propiedad sobre los inmuebles, afectando así el uso, goce y disfrute del derecho de propiedad e impidiendo el ingreso al predio con amenazas y construyendo además un cuarto precario a interior de uno de los inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2.
- Fragmento 12
- “poder avasallar”
- 1° REVOCAR en todo