Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Del informe de 18 de abril de 2017, elevado por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Yapacaní, al Fiscal de Materia de la misma localidad, se tiene que se realizó inspección a la propiedad denominada Exfundo “El Paraíso” de 17 y 13 ha, ubicado en inmediaciones del río Arroyo Dolores, de la zona Este a 5 km del municipio de Buena Vista, en la misma se observó una vivienda precaria, un bidón de gasolina, delimitaciones para loteamiento y personas que realizaban trabajos de limpieza de pastizales para “poder avasallar” no obstante en dicho momento no se encontraban (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2.
- Fragmento 12
- “poder avasallar”
- 1° REVOCAR en todo