SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Rita Susana Nava Duran y Romulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe oral, señalando que: a) Sobre la violación al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, falta de motivación y fundamentación suficiente y razonable del Auto Supremo 488/2016 de 16 de mayo, la jurisprudencia constitucional  estableció que cuando se acusa de violación, interpretación o aplicación indebida de la ley, se pretende que aquella ingrese en la labor constitucional; para lo cual, deberá señalarse de manera clara porqué considera que esa labor interpretativa resultaría insuficiente motivada, fundamentada o incongruente, debiendo identificar las reglas de interpretación que considera  que fueron omitidas por el órgano jurisdiccional; asimismo, precisar los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados, estableciendo a su vez el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, lo cual no fue realizado por el accionante en la acción de amparo constitucional presentada; de la misma forma, aquel ejerció sus derechos de contestar a la demanda, de presentar su reconvención, así como de interponer los medios de impugnación; y, b) El Auto Supremo aludido se basó en lo establecido por los arts. 140.I, 315, y 515 del CPC; por lo que, el Tribunal de Alzada al haber revocado la Sentencia en la parte que declara improbada la excepción de prescripción aplicó indebidamente el art. 515 señalado y con relación a la usucapión quinquenal interpuesta por el ahora impetrante de tutela, de acuerdo al art. 134 del CC, el título que pretende hacer valer en su reconvención fue otorgado mediante proceso agrario de dotación de un lote de terreno con una superficie de 583 Mts. 2 ubicado en Pampa de la Cruz, Manzana 8, Lote 17, ubicación que no corresponde al lugar que se pretende usucapir, puesto que el sitio correcto es la Villa Primero de Mayo, asimismo de acuerdo a su confesión provocada, la ocupación del terreno fue de manera arbitraria y para hacer coincidir con el mismo realizó una aclaración unilateral de minuta, que no tiene valor al ser una modificación del título ejecutorial que viene a ser un documento público, en consecuencia solicita se deniegue la tutela pretendida.