SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 6
Los terceros interesados, a través de sus abogados presentaron su informe, señalando que la acción de amparo constitucional presentado por el accionante no individualizó los derechos vulnerados, si bien habla de su derecho propietario; sin embargo, el registro de su título data de 1994, mientras que el del demandante es de 1981, estableciendo que la obtuvo mediante dotación agraria, cuando también bajo esta modalidad adquirió el bien que ocupa hace treinta años, que es en el Km. 6 de la Guardia, de acuerdo a su confesión provocada como por las pruebas presentadas; en consecuencia, no existe una ocupación continua de dicho inmueble; asimismo, el lugar del terreno que pretendió usucapir se encuentra ubicado en otra urbanización y manzano, el cual además fue vendido en el 50%, teniendo su título solamente por el otro 50%, lo cual tampoco fue señalado en la demanda, elementos que fueron valorados por las autoridades demandadas al momento de haber pronunciado el Auto Supremo cuestionado, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la revisión de interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción constitución constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR