SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 796 a 818, concedió la tutela solicitada, disponiendo anular y dejar sin efecto el Auto Supremo 488/2016 de 16 de mayo, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dictarse un nuevo Auto Supremo acorde a los parámetros legales establecidos y sin vulneración de derechos y garantías constitucionales, en virtud a los siguientes argumentos: 1) La SC 0051/2005-R de 19 de enero, dispuso que para la perención de instancia no es necesario que sea expresamente declarada ejecutoriada; por lo que, de acuerdo a la notificación con la declaratoria de instancia de 10 de marzo de 2008, la apelación fue presentada extemporáneamente por la parte demandante, puesto que el plazo se cumplía el 20 del mismo mes y año, teniendo un tiempo de un año a partir de ese momento para interponer la misma demanda, es decir hasta el 20 de marzo de 2009, mas no así hasta el 16 de mayo del indicado año, fecha en la que recién se presentó dicha demanda, por cuanto las autoridades demandadas realizaron una inadecuada interpretación legal en el Auto Supremo emitido, vulnerando el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, así como la valoración de la prueba razonable; y 2) Con referencia a la ubicación del lote de terreno, objeto de la usucapión quinquenal, la zona Villa Primero de Mayo según los historiadores cruceños en sus inicios se llamaba Pampa de la Cruz, lo cual es conocido también por la Oficialía Mayor de Planificación Urbana o Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, quienes son los encargados de emitir los planos de uso de suelos; empero, no hicieron ninguna observación al aceptar la minuta aclaratoria unilateral, sobre cambio del lugar de ubicación de Pampa de la Cruz por Villa Primero de Mayo realizada por el ahora accionante; en consecuencia los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al señalar que la mencionada aclaración efectuada por aquel fue ilegal, violaron el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, así como la valoración de la prueba razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la revisión de interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción constitución constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR