SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 14
De acuerdo a lo referido en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, mediante Sentencia 45/2013 de 29 de mayo, emitido por el Juez Público Civil Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho, usucapión y otros presentada por Ricardo Jose Calixto Quiroz Sueldo, en representación de Raul Cesar Quiroz Alcocer contra Jose Carreño Díaz y herederos de Vincente Céspedes Diaz y Francisca Orellana García, la cual fue apelada por el accionante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 59/15 de 20 de febrero de 2015, revocaron la Sentencia señalada y declararon probada la demanda reconvencional interpuesta por Jose Carreño Diaz e improbada la demanda promovida por Raul Cesar Quiroz Alcocer, quien presentó recurso de casación en contra de dicho Auto de Vista; en consecuencia, los Magistrados de la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 488/2016 de 16 de mayo, resolviendo declarar infundado el recurso de casación planteado en la forma y casar el Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la revisión de interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción constitución constitucional a través del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR