SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, manifestó que: 1) El proceso data de marzo de 2017, en la que la ahora accionante presentó un Testimonio el 2012, otorgado por la mamá del menor NN, solamente para realizar actos para el cuidado del niño y no así para la guarda provisional o legal. En el proceso a su cargo, solamente cumplió el papel de directora de la causa, y quien es parte demandante y tomó al menor NN, fue la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, porque la impetrante de tutela se encontraba en estado de ebriedad; asimismo, a su criterio pide se aparte del proceso a las Defensorías aludidas, cuando ellos están velando por el interés superior del niño, ahora si no dio curso a su pedido es porque en su memorial dice “soy tercera persona, se está vulnerando mis derechos” (sic), lo cual no es cierto porque a quien se estaría lesionando sus derechos es a los verdaderos padres del menor NN; 2) En uno de sus memoriales la ahora accionante afirmó que desconoce el paradero de los padres del niño; sin embargo, hizo aparecer un Testimonio que data del 3 de julio de 2017, otorgado por el padre, para el trámite de restitución y el otro del 2012, conferido por la madre, solamente para el cuidado del menor, entonces miente al decir que desconoce el paradero de ambos, lo que le hizo pensar que dichos documentos son fraudulentos; 3) Si bien la accionante presentó un testimonio, el mismo es para el trámite de restitución y no para el de acogimiento circunstancial que presentó la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Se dice que desde la providencia de 20 de junio del 2017, habría actuado mal, cuando se presentó el certificado de nacimiento del menor NN, aduciendo que es la tía materna; asimismo habló de detención, el niño se encontraba en un hogar, que de acuerdo a los art. 53 y 54 de la Ley 548, es un acogimiento circunstancial; y 4) La impetrante de tutela denunció supuestas irregularidades dentro el proceso desde marzo, cuando tomó conocimiento del mismo el 2 de julio de 2017. La aludida Defensoría presentó un proceso de extinción de autoridad paterna y materna, porque no se encontró a los progenitores del menor NN, cuando le pide que dicte resolución, no puede cumplir porque esperó que la dicha Defensoría se pronuncie, lo único que hizo es dictar la providencia de 9 de junio del mismo año, además señalo que previamente a levantar la reserva del proceso, deberá demostrar cual el interés del mismo, si bien se adjunta el certificado de nacimiento del menor, empero no se acumula ninguna resolución o sentencia que le otorgue la guarda legal o provisional; ajuntó el Testimonio 285/2017, otorgado por Roberto Javier Soleto Cruz, a favor de la accionante, que es para el trámite de restitución cuando se trata de una causa de extinción de autoridad paterna y materna, donde la peticionante de tutela no es parte del proceso, por no presentar ningún documento, sino tan sólo el certificado de nacimiento del menor. Actualmente el menor NN se encuentra en el Centro de Acogida José Soria, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), no siendo evidente que este privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio del interés superior del menor
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR