SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De antecedentes que informan el proceso, en el caso de análisis, el 14 de marzo de 2017, a horas 12:50, dos funcionarios de la Sub Alcaldía de San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en inmediaciones de la av. Esteban Arce de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, encontraron a la accionante en estado inconveniente por el consumo de bebidas alcohólicas, acompañado de su sobrino NN de diez años de edad, quien adolecería de autismo, circunstancia en la que es menor inicialmente fue trasladado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia  “San Antonio” y posteriormente se hizo cargo su similar “Centro”. La impetrante de tutela exigió la restitución del niño, al negarle información sobre su paradero y al advertir que había transcurrido más de veinticuatro horas, el 16 de marzo del mismo año, activó la acción de libertad contra Carmen Morales Angulo, Trabajadora Social y Tatiana Elena Rua Muñoz, Psicóloga, ambas de las aludidas Defensorías, aspecto que consideraremos posteriormente.

De esos hechos, se inició dos acciones judiciales, un proceso de acogimiento circunstancial NUREJ 201000632 interno 115/17, iniciado por Defensoría de la Niñez y Adolescencia, radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de referido departamento, y otro de extinción de autoridad paterna y materna, presentado por la misma Defensoría contra Roberto Soleto Cruz y Nelly Mancilla Torrez, padres del menor NN, trámites que son el motivo de la presente acción de defensa, denunciando supuestos actos ilegales como dilatorios en los que habrían incurrido la Jueza ahora demandada.

Ahora bien, en cuanto a proceso de acogimiento, el 30 de mayo de 2017, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Centro”, solicitó a la Jueza de la causa disponer la reserva del caso y separar del mismo a Nancy Mancilla Torrez –ahora accionante– hasta que acredite su interés legal sobre el asunto (fs. 6 a 7), a ese efecto la autoridad judicial mediante proveído de 31 del mismo mes y año, declaró la reserva del caso y la aparto del mismo, hasta que acredite su filiación legal y su interés en el proceso. Posteriormente ante el pedido de levantar dicha reserva, se emitió el Auto de 9 de junio del mismo año, que rechazó esa solicitud, indicando que, si bien adjuntó certificado de nacimiento que demuestra que es tía por rama materna, pero no adjuntó resolución o sentencia sobre la otorgación de la guarda legal o provisional del menor NN, además, el Testimonio 285/2017 conferido por Roberto Javier Soleto Cruz (padre del niño) en favor de la impetrante de tutela, era para una demanda de restitución y no para un proceso de extinción de autoridad paterna y materna, instaurado contra los padres del menor.  

En orden, nos toca ingresar a considerar la denuncia efectuada por la accionante, en observancia del principio del interés superior del menor, tomando en cuenta que los actos que se discuten en esta acción de defensa están vinculados con la situación jurídica del menor NN. La impetrante de tutela cuestiona el proveído de 31 de mayo de 2017, dictado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, que dispuso la reserva del caso y a la vez la apartó del proceso, hasta que acredite su personería y el interés sobre el mismo, además de, el Auto de 9 de junio, emitido por la Jueza demandada, que ordenó que adjunte una resolución o sentencia legal que le otorgue la guarda legal o provisional del menor, contra esta última interpuso el recurso de reposición que fue denegado. De la revisión de los actos denunciados como ilegales, se desprende que la autoridad jurisdiccional exigió la acreditación de la personaría o en su caso demostrar la tenencia legal del menor, lo que no significa que haya sido apartado definitivamente del proceso o prohibirle su interés de reclamar sobre la situación del menor. En cuanto al acogimiento, no se advierte que esa medida sea arbitraria, más aun, cuando los padres del menor se encontrarían en el país de España por motivos de trabajo, como sostuvo la misma impetrante de tutela en otro proceso de acción de libertad y por el informe emitido en audiencia por la Jueza demandada, aspectos que hacen ver la desprotección del menor por la ausencia de sus progenitores. Asimismo, cabe señalar que la situación de menor fue definida por la autoridad jurisdiccional quien emitió la Resolución 208/2017, ordenando el acogimiento circunstancial en el Centro de Acogida José Soria dependiente SEDEGES.

Por otro lado, el proceso de extinción de autoridad paterna y materna, presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Centro”, es seguido a Roberto Javier Soleto Cruz y Mancilla Torrez, padres del menor NN, y no así contra la ahora accionante; es decir, para reclamar cualquier supuesto acto ilegal en la que podría incurrirse en el trámite referido, ausentes los progenitores, es posible el apersonamiento de la accionante, siempre y cuanto acredite su personería como representante legal, siendo un presupuesto procesal esencial del proceso con consecuencias jurídicas para quienes intervienen en el,  además, la ausencia de personería produce la inexistencia e invalidez de los actuados procesales de quien no cumplió con dicho requisito, ya que se estaría litigando con una persona que no se ha constituido legalmente en el proceso; asimismo, la admisión de la personería es de competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional por ser el director del proceso. Entonces, sobre el particular, la accionante al atribuirse la representación de los padres del menor, le corresponde acreditar su personería conforme prevé la norma legal.