SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Auto de 9 de junio de 2017, emitido por Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, dispuso que previamente a levantar la reserva del caso, la solicitante deberá demostrar cual el interés legal dentro el mismo, adjuntando alguna resolución o sentencia que otorgue la guarda del menor NN. Por otro lado, el Testimonio 285/2017, otorgado por Roberto Javier Soleto Cruz en favor de Nancy Mancilla Torrez, es para un proceso de restitución y no para el de extinción de autoridad paterna y materna caso 115/17 SIREJ20100632. En cuanto a los Otrosí, 1.Resolvió, correr en traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “CENTRO” para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas respecto a la solicitud de orden de visitas; 2. Sobre el pedido de exclusión del proceso a las aludidas Defensorías (Centro y San Antonio), fue rechazado por no ser parte del proceso; 3. Con relación al pedido de fotocopias del expediente, fue negado por el principio de reserva; 4. Solicitó valoración médica en la persona del menor NN, dispuso a conocimiento de la DNA Centro (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio del interés superior del menor
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR