Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La “nulidad de obrados al vicio más antiguo” (sic); b) Ordenar a la Jueza demandada, retirar la reserva dictada en su contra y en el plazo de veinticuatro horas emita resolución sobre la nulidad presentada y sea notificada con la misma; c) La autoridad judicial demandada oficie a la Dirección de las Defensorías de la ciudad de La Paz, se excluya a la de “San Antonio” y “Centro”, para que otra continúe con el proceso; y d) Se emita la orden de visitas a su sobrino, sea en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio del interés superior del menor
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR