SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2017, se encontraba al interior del negocio de Nelson Nino Vela ubicado en la av. Esteban Arce, zona Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, junto a su sobrino NN, quien adolece de autismo, en esa circunstancia dos servidores públicos de la Sub Alcaldía de San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le interceptaron y le dijeron que consumió bebidas alcohólicas y por esa razón no podía estar en compañía del menor. Posteriormente a horas 13:10 de ese mismo día, fue trasladado a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “San Antonio”, donde le pidieron que acredite el parentesco familiar y ofrezca un garante. Habiendo cumplido tal exigencia Carmen Morales Angulo, Trabajadora Social de dicha Defensoría, le dijo que su sobrino fue remitido a un hogar, sin darle cuenta de su paradero, citándole para el 15 del mes y año señalado a horas 9:00, para que se presente en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Centro”. Al insistir en ver a su sobrino y llevarle ropa considerando su estado salud, le dijeron que los funcionarios eran altamente calificados; sin embargo ninguna de las mencionadas Defensorías dio aviso al juez de la niñez sobre la privación de libertad de su sobrino, transcurriendo más de veinticuatro horas, ante esa situación, activó la acción de libertad, cuya audiencia se realizó el 16 del citado mes y año, presidido por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido como Tribunal de garantías, quienes dictaron la Resolución 04/2017 de 17 del mencionado mes, concediendo en parte la tutela, “en lo que corresponde a las formalidades legales, al disponer el acogimiento circunstancial del menor NN. Y no haber remitido el informe de este acogimiento a la autoridad judicial en el término de 24 horas” (sic).

Dentro del caso caratulado como acogimiento temporal, interno 115/17 con número del Sistema de Registro Judicial (SIREJ) 20100632, radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, el 17 de marzo de 2017, acudió ante dicho Juzgado solicitando la restitución de su sobrino NN; empero, el 27 del mismo mes y año, mediante proveído simplemente dispuso traslado. Habiéndose munido de la Resolución 04/2017 de acción de libertad referida anteriormente, presentó un incidente de nulidad de obrados; sin embargo, la autoridad judicial le respondió señalando nuevamente traslado y pidió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Centro”, emita un informe en el término de veinticuatro horas. Posteriormente, el 6 de abril de igual año, se enteró que con esos actuados aún no se había notificado dicha Defensoría. El 28 de señalado mes y año, reiteró su pedido de visitar al menor NN, que a esa fecha habían transcurrido un mes y quince días desde que fue privado de su libertad, inclusive adjuntó el Auto de admisión de un proceso disciplinario contra la Jueza “Nava” (sic) por las dilaciones indebidas en las que incurrió. El 2 de mayo de igual año, evidenció que no fueron notificados las partes con ningún actuado del proceso, a pesar de que los funcionarios de la Defensoría aludida, en varias oportunidades revisaron y sacaron fotocopias del expediente.

El 9 de mayo de 2017, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta. Al advertir que no le notificaban con los actuados del proceso, el 31 del mes y año señalados, solicitó se conmine a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “Centro”, se pronuncien sobre los memoriales de apersonamiento, nulidad y el recurso aludido, contrariamente la mencionada Defensoría presentó la demandada de perdida de paternidad contra los padres del menor NN, a ese efecto, la Jueza mediante proveído de 31 del mismo mes y año, en sujeción a los arts. 144 y 263 del Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, declaró reserva del caso, apartándola del proceso, hasta que acredite su filiación legal y su interés dentro la causa, a pesar de adjuntar los certificados de nacimiento de la madre del menor y el suyo, que demostraban el lazo consanguíneo, inclusive el Testimonio 285/2017 de 5 de junio, otorgado por el padre del niño para continuar con el proceso de restitución; dicha autoridad judicial, por Auto de 9 de junio del año indicado, mantuvo la reserva, lo que motivo a interponer el recurso de reposición, para que el juez verifique que no le notificaron con ningún actuado ni menos con aquellos referidos a la reserva del caso; sin embargo, por proveído de 20 del aludido mes, fue rechazado con el fin de evadir el pronunciamiento sobre la nulidad que reclamó. Finalmente señaló que, el proceso de acogimiento circunstancial fue iniciado con un vicio absoluto, por eso considera que ese actuar es nulo, empero la Jueza ahora demandada pretende sanear dicho proceso sobreponiendo otro de extinción de la autoridad paterna y materna.