SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante, manifestó que la autoridad demandada vulneró los derechos de los padres del menor NN, al debido proceso y a la igualdad, y de manera general refirió la lesión de los derechos de la familia y de las personas con capacidades diferentes. Asimismo, señaló que se suprimió los derechos de su sobrino NN, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, a crecer y comunicarse con su familia, a la recreación, a la educación, a ser escuchado por un juez y que su opinión sea tomada en cuenta; por cuanto, al emitir la providencia de 31 de mayo de 2017, que declaró reserva del caso, la apartó del proceso, hasta que la misma acredite su filiación legal y el interés dentro la causa, además, por Auto de 9 de junio del mismo año, rechazó su pedido de levantar la reserva del proceso, en razón a que el Testimonio 285/2017, era para el trámite de restitución y no para el juicio de extinción de autoridad paterna y materna seguido contra Roberto Soleto Cruz y Nelly Mancilla Torrez. Habiendo interpuesto el recurso de reposición contra el Auto de 9 de junio de año señalado, ya referido, por providencia de 20 del mismo mes y año, fue rechazado ratificando el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio del interés superior del menor
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR