SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1014/2017-s1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados los derechos de los padres del menor NN, al debido proceso y a la igualdad, y de manera general refirió la vulneración de los derechos de la familia y de las personas con capacidades diferentes. Asimismo señaló que se suprimió los derechos de su sobrino NN, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, a crecer y comunicarse con su familia, a la recreación, a la educación, a ser escuchado por un juez, y su opinión sea tomada en cuenta, citando al efecto los arts. 8, 9, 15, 17, 22, 23, 58, 59, 62, 70, 73, 82, 85, 104, 109, 115, 117 y 119 y Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1, 10.1, 14.1, 16, 23.I, 24.I, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16.I, 23.I y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio del interés superior del menor
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR