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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • por tanto el Recurso interpuesto  es improcedente
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
    • reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
    • esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
    • tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
    • Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
    • el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
    • CONFIRMAR en todo

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