SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.3.

II.3.    El ahora accionante, mediante escrito de 9 de noviembre de 2016, considerando que al haber concluido el plazo  previsto por el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo y no haberse pronunciado la autoridad ahora demandada de forma expresa a su recurso de revocatoria y limitado simplemente a emitir el Oficio GADLP/DGO/NEX/1296/2016 de 23 de noviembre, refiriendo que “los contratos con la Administración Pública emergen  del Sistema  de Administración de Bienes y Servicios  como un conjunto de normas de carácter  jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos  en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y en su reglamentación el inc. a), Par. I del art. 90 de las NB-SABS del DS 0181 de 28 de junio de 2009 noma con la que emergió la relación contractual, determinando que solo procede el Recurso  Administrativo  de impugnación contra la Resolución que aprueba el DBC, la Resolución de Adjudicación y la Resolución de Declaratoria Desierta especificando en su Par. III,  que no procederá Recurso Administrativo de impugnación alguno, contra actos de carácter  preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones ni contra algún otro acto o Resolución que no sea expresamente  señalado en el presente Artículo. En ese marco, las normas aplicables en el presente caso exclusivamente  son la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el  DS 0181, por lo que su persona deberá  dar observancia  a la instancia jurisdiccional establecida en las normas precitadas, así como en la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato Administrativo CEX/005/2016”, decisión contra la cual la parte ahora accionante formuló recurso jerárquico reiterando se revoque la  RAD 812/2016  de 28 de octubre (fs. 318 a 322 vta.).