SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de mayo de 2016 se suscribió el Contrato Administrativo por Excepción CE/005/2016 con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y “COINSERCO” para la ejecución de la obra “REHABILITACION PISTA  ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES”, posteriormente acordándose trabajos de elaboración de contrato modificatorio numero 1 ante la existencia  de nuevos ítems e incremento de volúmenes, el cual recién fue aprobado 14 de octubre de 2017 y por consiguiente remitido ante la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos.

Refiere que el 16 de septiembre de 2016 la Gobernación del departamento de La Paz, mediante nota GADLP/DGO/NEX/1051/2016 comunicó a “COINSERCO” la intensión de resolución del Contrato Administrativo por Excepción CE/005/2016; intención que fue aclarada por dicha empresa mediante nota de 7 de octubre del mismo año, rechazando la intensión de resolución, la que fuera analizada  en el Informe Legal GADLP/SDAJ/DAJ/ILE 378/2016 de 3 de octubre el que entre sus recomendaciones expresó que “…de subsanarse las observaciones hechas a la Empresa  Contratista  la Secretaria  Departamental  de Infraestructura Productiva y Obras Públicas, deberá dar por escrito su conformidad. Caso contrario proceder a la Resolución del Contrato” (sic); comunicación de conformidad que no fue recepcionada por “COINSERCO” sin embargo, produciéndose la aprobación del Contrato Modificatorio 1 por la Fiscal de Obra y suscrito por su persona en representación de la empresa a la que representa, en consecuencia produciéndose la modificación del plazo de ejecución de obra, así como la modificación del precio y nuevos ítems.

Denuncia que contrariamente a los acontecimientos descritos el 31 de octubre de 2016 fue notificado con la Resolución Administrativa Departamental             (RAD) 812/2016 de 28 de octubre, disponiendo Resolver de forma definitiva el Contrato Administrativo de Obra CEX/005/2016 “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES” y Contrato Modificatorio 1, agregando a este hecho la solicitud de renovación de la boleta de garantía y de no efectivizarse el tramite la ejecución de la misma, situación irregular, por la cual el 1 de noviembre de 2016 “COINSERCO” a la cual representa interpuso Recurso de Revocatoria; sin embargo, previsto el plazo previsto por el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) no se pronunció resolución alguna, limitándose a comunicarle mediante Oficio GADLP/DGO/NEX/1296/2016 de 23 de noviembre como respuesta al memorial de recurso de revocatoria que, su persona debería dar observancia a la instancia jurisdiccional establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y Cláusula Vigésima Segunda del Contrato Administrativo CEX/005/2016; consecuentemente, dentro el plazo legal previsto  interpuso recurso jerárquico contra la RAD 812/2026.