SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2016 se suscribió el Contrato Administrativo por Excepción CE/005/2016 con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y “COINSERCO” para la ejecución de la obra “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES”, posteriormente acordándose trabajos de elaboración de contrato modificatorio numero 1 ante la existencia de nuevos ítems e incremento de volúmenes, el cual recién fue aprobado 14 de octubre de 2017 y por consiguiente remitido ante la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos.
Refiere que el 16 de septiembre de 2016 la Gobernación del departamento de La Paz, mediante nota GADLP/DGO/NEX/1051/2016 comunicó a “COINSERCO” la intensión de resolución del Contrato Administrativo por Excepción CE/005/2016; intención que fue aclarada por dicha empresa mediante nota de 7 de octubre del mismo año, rechazando la intensión de resolución, la que fuera analizada en el Informe Legal GADLP/SDAJ/DAJ/ILE 378/2016 de 3 de octubre el que entre sus recomendaciones expresó que “…de subsanarse las observaciones hechas a la Empresa Contratista la Secretaria Departamental de Infraestructura Productiva y Obras Públicas, deberá dar por escrito su conformidad. Caso contrario proceder a la Resolución del Contrato” (sic); comunicación de conformidad que no fue recepcionada por “COINSERCO” sin embargo, produciéndose la aprobación del Contrato Modificatorio 1 por la Fiscal de Obra y suscrito por su persona en representación de la empresa a la que representa, en consecuencia produciéndose la modificación del plazo de ejecución de obra, así como la modificación del precio y nuevos ítems.
Denuncia que contrariamente a los acontecimientos descritos el 31 de octubre de 2016 fue notificado con la Resolución Administrativa Departamental (RAD) 812/2016 de 28 de octubre, disponiendo Resolver de forma definitiva el Contrato Administrativo de Obra CEX/005/2016 “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES” y Contrato Modificatorio 1, agregando a este hecho la solicitud de renovación de la boleta de garantía y de no efectivizarse el tramite la ejecución de la misma, situación irregular, por la cual el 1 de noviembre de 2016 “COINSERCO” a la cual representa interpuso Recurso de Revocatoria; sin embargo, previsto el plazo previsto por el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) no se pronunció resolución alguna, limitándose a comunicarle mediante Oficio GADLP/DGO/NEX/1296/2016 de 23 de noviembre como respuesta al memorial de recurso de revocatoria que, su persona debería dar observancia a la instancia jurisdiccional establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y Cláusula Vigésima Segunda del Contrato Administrativo CEX/005/2016; consecuentemente, dentro el plazo legal previsto interpuso recurso jerárquico contra la RAD 812/2026.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
- esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
- Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
- el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
- CONFIRMAR en todo