SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos ampliamente vertidos por la parte accionante a través de la demanda de acción de amparo constitucional así como de los alegatos expuestos en audiencia de garantías, la empresa accionante mediante su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de errónea interpretación de la ley, falta de valoración de antecedentes, a la igualdad de las partes, motivación y fundamentación de las resoluciones; al juez natural; a la defensa y el principio de seguridad jurídica, toda vez que fue notificada con la RDA 812/2026 que dispuso resolver de forma definitiva el Contrato Administrativo de Obra CEX/005/2016 “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES” y Contrato Modificatorio 1, situación irregular por la cual el 1 de noviembre de 2016 “COINSERCO” interpuso recurso jerárquico y luego de ello recurso jerárquico, en cuanto al primero no habiéndose pronunciado Resolución alguna; y respecto al segundo, emitiéndose simplemente el Oficio CITE GADLP/DGO/NEX/072/2017.
En ese contexto, sobre la problemática planteada corresponde precisar que la acción de amparo constitucional se instituye como una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario, pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria; es decir que, en mérito a esta naturaleza, explícitamente descrita en el art. 129 in fine superior, concordante con el art. 54 del CPCo, esta acción tutelar, no puede ser activa cuando existan otros medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
- esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
- Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
- el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
- CONFIRMAR en todo