SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Contrato Administrativo por Excepción CE/005/2016 de 27 de mayo; Contrato de Obra “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES”, GADLP/CEX/03/2015 de 27 de mayo suscrita entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz “COINSERCO” para la ejecución de la obra Rehabilitación Pista Atlética del Estadio Hernando Siles, misma que en su cláusula Décima Segunda (Legislación aplicable al Contrato) expresa “El presente contrato al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones: a) Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; b) Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Admiración de Bienes y Servicios – NB SABS y sus modificaciones; c) Ley den Presupuesto General del Estado; d) Otras disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas” (sic) (fs. 5 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
- esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
- Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
- el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
- CONFIRMAR en todo