SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

El abogado del accionante, ratifico in extenso el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma, expresó: 1) La          RAD 812/2016 contiene una serie de hechos que causaron lesión a los derechos y garantías fundamentales de la Empresa CONISERCO SRL, habiendo hecho notar de manera oportuna a la autoridad demandada de aspectos irregulares los mismos que no fueron considerados; 2) En su memorial de amparo identificaron la vulneración del debido proceso respecto a una razonable valoración de los antecedentes referidos al informe legal y técnico los que en mediante el art. 3 de la resolución impugnada fueron convalidados y homologados; 3) Las dos causales expuestas en la RAD 812/2016 no son pertinentes por cuanto no guardan relación con los antecedentes y hechos que forman el proceso de contratación y ejecución de la obra de “REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES”, motivando que la autoridad demandada incurra en error convalidando los informe del inferior, hecho que motivó a impugnar la RAD 812/2016 mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico; 4) Conforme el art. 54.II del CPCo y la SC 0375/2007-S3 eximen de manera escueta en qué momento se aplica la excepcionalidad a la subsidiariedad permitiéndoles zafarse de la vía ordinaria que llegaría a ser el proceso coactivo el cual no es un medio eficaz ni rápido cuando existe un riesgo inminente de daño, toda vez que con la RAD 812/2016 se vulnera el derecho al trabajo, el patrimonio de la empresa al ejecutarse la boleta bancaria de cumplimiento de contrato, y los recursos de la empresa cuando se efectuó la conciliación de los volúmenes e ítems ejecutados ajustados a las multas monetarias por incumplimiento de contrato, afirmaciones que caen por su propio peso cuando existe un contrato modificatorio 1 que amplió el plazo principal de ciento veinte días a otros cuarenta y cinco adicionales por lo que la RAD 812/2016 fue emitida dentro el plazo vigente de ejecución de obra sosteniendo que se incumplió Ítems o causales  que no son atribuibles a la empresa “COINSERCO”, despejando la intención de que en la vía ordinaria o el proceso coactivo fiscal  pudiera resolverse el derecho lesionado a la empresa que representa;               5) Habiéndose emitido la RAD 812/2016 con la que fue notificado el 31 de octubre de 2016, interpusieron el recurso de revocatoria el cual no fue respondido considerando que debe observarse la normativa contenida en el Documento Base de Contratación (DBC) y el DS 0181 al tratarse de un sistema gubernamental en consecuencia no corresponder los recursos previstos administrativos de revocatoria y jerárquico, constituyendo ello una actividad de  errónea interpretación de la ley que vulnera el derecho al debido proceso y la jurisprudencia citando al respecto la SCP 0373/2017 en el que se esgrime de manera clara las condiciones en las que se debe ejercer esa actividad de interpretación por la autoridad jurisdiccional; 6) La autoridad demandada al sostener que se debió hacer uso del recuso impugnatorio contenido en el art. 90 del DS 0181 no se ajusta a las causales de ejecución de un proceso de contrato; y estableciendo la salvedad prevista en el art. 1 concordante con el art. 3 del procedimiento administrativo interpuso en recurso de revocatoria y Jerárquico que por la naturaleza de los mismos y por el derecho a la impugnación consagrada  por la CPE correspondió a la autoridad demandada remitir a la autoridad superior correspondiente, empero de una interpretación errónea de la ley mediante nota NEX 072/2016 notificada el 17 de enero de 2017 a “COINSERCO” sostuvo que el recurso carece de validez; y, 7) La autoridad demandada arrogándose una atribución que corresponde en recurso jerárquico a la autoridad superior en grado emitió una determinación negándole dicho recurso y lo declara improcedente.