SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
Finalmente aduce que similar al recurso de revocatoria, el recurso jerárquico tampoco fue resuelto mediante Resolución, sino simplemente respondido mediante oficio CITE GADLP/DGO/NEX/072/2017 de 16 de enero notificado a “COINSERCO” el 17 de enero de 2017, señalando “Que el recurso interpuesto, carece de validez, siendo que el Contrato Administrativo CEX/005/2016 , sobre el proyecto ‘REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES ‘(…) es un contrato de naturaleza administrativa, determinado y regulado dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por tanto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, normas que contienen procedimientos específicos para los procesos de contratación desde el inicio hasta si conclusión; por otra parte la Ley de Procedimiento Administrativo, norma invocada para realizar su solicitud, excluye de su ámbito de aplicación al Régimen del sistema de Control Gubernamentales, por tanto el Recurso interpuesto es improcedente” (sic).
Enfatiza que la determinación arbitraria del Gobernador Departamental de la Paz de Resolver el Contrato Administrativo por Excepción “CE/005/2016” se refleja de manera objetiva en el acto ilegal lesivo de sus derechos y garantías fundamentales que constituye la RAD 812/2016, desconociendo un derecho consolidado, de operación de disolución tácita de intención de Resolución de Contrato, de causal de resolución atribuible a la entidad, incumplimiento de la obligación de pronunciar resolución expresa, negación de concesión y tramite de recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
- esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
- Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
- el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
- CONFIRMAR en todo