SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

por tanto el Recurso interpuesto  es improcedente

Finalmente aduce que similar al recurso de revocatoria, el recurso jerárquico  tampoco fue resuelto mediante Resolución, sino simplemente respondido  mediante oficio CITE GADLP/DGO/NEX/072/2017 de 16 de enero notificado a “COINSERCO” el 17 de enero de 2017, señalando “Que el recurso interpuesto, carece de validez, siendo que el Contrato Administrativo CEX/005/2016  , sobre el proyecto ‘REHABILITACION PISTA ATLETICA DEL ESTADIO HERNANDO SILES ‘(…) es un contrato de naturaleza administrativa, determinado y regulado dentro de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por tanto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, normas que contienen procedimientos específicos para los procesos de contratación desde el inicio hasta si conclusión; por otra parte la Ley de Procedimiento Administrativo, norma invocada para realizar su solicitud, excluye de su ámbito de aplicación al Régimen del sistema de Control  Gubernamentales, por tanto el Recurso interpuesto  es improcedente” (sic).

Enfatiza que la determinación arbitraria del Gobernador Departamental de la Paz de Resolver el Contrato Administrativo por Excepción “CE/005/2016” se refleja de manera objetiva en el acto ilegal lesivo de sus derechos y garantías fundamentales que constituye la RAD 812/2016, desconociendo un derecho consolidado, de operación de disolución tácita de intención de Resolución de Contrato,  de causal de resolución atribuible a la entidad, incumplimiento de la obligación de pronunciar resolución expresa, negación de concesión y tramite de recurso.