SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
Así, en el caso objeto de revisión, conforme se evidencia de los antecedentes procesales adjuntos al legajo elevado en revisión, se tiene que, el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico contra la RDA 812/2026, los que fueron respondidos por la autoridad demandada mediante oficios GADLP/DGO/NEX/1296/2016 y GADLP/DGO/NEX/072/2017; sin embargo, considerando la naturaleza de la problemática planteada, la SCP0221/2016-S3 de 19 de febrero respecto a la resolución del contrato administrativo y los medios de impugnación en un caso análogo estableció “en cuanto a los recursos administrativos y vías de impugnación que hacen al procedimiento de resolución de contrato, no pueden utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo (…) recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo…”, consecuentemente habiendo planteado la parte accionante un recurso de manera incorrecta tal cual establecen las subreglas de aplicación respecto al principio de subsidiariedad, incurrió en causal de improcedencia por inobservancia del carácter subsidiario de la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por tanto el Recurso interpuesto es improcedente
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- reglas de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional,
- esta acción de defensa tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- tanto la Entidad contratante (Ministerio de Obras Públicas) como la Empresa CAMC, ahora accionante, se encuentran sometidas a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, el DS 181 de 28 de junio de 2009, la Ley de Presupuesto General del Estado, el Documento Base de Contratación y el contrato administrativo
- Conforme a lo expuesto, los referidos recursos de revocatoria y jerárquico, no se constituyen en medios o recursos idóneos para impugnar o cuestionar los presupuestos, y efectos de la resolución de un contrato administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta.
- el accionante planteó los recursos de revocatoria y jerárquico
- CONFIRMAR en todo