sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Ahora bien, los Vocales demandados en el Auto de Vista cuestionado, entre otras alegaciones, señalaron que: i) En la normativa laboral, en relación a vacíos procesales como el referido al cómputo de plazos procesales, por expresa determinación del art. 252 del mismo CPT, se remite al Código Procesal Civil; ii) La Jueza al declarar la ejecutoria de la Sentencia, no realizó el cómputo adecuado del plazo de cinco días para apelar; iii) El cómputo previsto en la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, que tiene en cuenta inclusive los días sábados y domingos como hábiles, es totalmente errado y además vulneratorio del derecho a impugnar que tienen las partes; iv) El recurso de apelación fue planteado dentro del plazo de cinco días que refiere el art. 205 del CPT, por lo que su rechazo por extemporáneo, no es correcto, al no haberse compulsado adecuadamente dicho plazo, conforme a la normativa procesal civil vigente, aplicable en materia laboral por imperio del art. 252 del CPT.