sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.

El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos aplicación objetiva de la ley y falta de fundamentación, indicando que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 86/2017 de 17 de julio, formularon un razonamiento contrario a lo expuesto en la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, al considerar que el plazo de cinco días perentorios previstos en el art. 205 del CPT, para apelar la sentencia, se computa sólo en días hábiles conforme el Código Procesal Civil, que es aplicado de forma supletoria, desconociendo el carácter vinculante del referido fallo constitucional, sin fundamentar de forma razonada y precisa los motivos por los que se apartaron de lo dispuesto en la ratio decidendi de la referida sentencia, ni expusieron razonadamente los fundamentos por los que decidieron modificar el entendimiento inserto en ella.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y teniendo en cuenta los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro la demanda laboral por beneficios sociales, seguido por el tercero interesado contra la empresa que representa el accionante, la Jueza inferior pronunció la Sentencia respectiva, que declaró improbada dicha demanda, luego de realizadas las notificaciones con esa resolución, la misma fue declarada ejecutoriada por Auto de 29 de junio de 2016.

El 28 de junio de 2017, el tercer interesado interpuso recurso de apelación contra la Sentencia mencionada, el mismo que por proveído de 30 de junio del mismo año, fue derivado a lo dispuesto en el Auto de ejecutoria, lo que motivó al planteamiento del recurso de compulsa, que fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 86/2017 de 17 de julio, declarando legal la compulsa, disponiendo que la Jueza conceda el recurso de apelación denegado, sustanciando los respectivos traslados.