sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4.
El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos aplicación objetiva de la ley y falta de fundamentación, indicando que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 86/2017 de 17 de julio, formularon un razonamiento contrario a lo expuesto en la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, al considerar que el plazo de cinco días perentorios previstos en el art. 205 del CPT, para apelar la sentencia, se computa sólo en días hábiles conforme el Código Procesal Civil, que es aplicado de forma supletoria, desconociendo el carácter vinculante del referido fallo constitucional, sin fundamentar de forma razonada y precisa los motivos por los que se apartaron de lo dispuesto en la ratio decidendi de la referida sentencia, ni expusieron razonadamente los fundamentos por los que decidieron modificar el entendimiento inserto en ella.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y teniendo en cuenta los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro la demanda laboral por beneficios sociales, seguido por el tercero interesado contra la empresa que representa el accionante, la Jueza inferior pronunció la Sentencia respectiva, que declaró improbada dicha demanda, luego de realizadas las notificaciones con esa resolución, la misma fue declarada ejecutoriada por Auto de 29 de junio de 2016.
El 28 de junio de 2017, el tercer interesado interpuso recurso de apelación contra la Sentencia mencionada, el mismo que por proveído de 30 de junio del mismo año, fue derivado a lo dispuesto en el Auto de ejecutoria, lo que motivó al planteamiento del recurso de compulsa, que fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 86/2017 de 17 de julio, declarando legal la compulsa, disponiendo que la Jueza conceda el recurso de apelación denegado, sustanciando los respectivos traslados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término
- establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que no merece ningún cuestionamiento al ser expreso, y estar así determinado por la norma, no requiriendo por ello para su aplicación recurrir a la supletoriedad de la legislación procesal civil para su cómputo
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- puede cambiarla, mutarla, siempre que sea con motivación suficiente (SC 1781/2004-R)
- cabe advertir que esta obligatoriedad de los precedentes no es un valor absoluto, pudiendo los jueces y tribunales apartarse de sus propios precedentes sin importar discrecionalidad, sino con la limitación de la debida y adecuada fundamentación de las razones que llevan a distanciarse de sus decisiones previas, por lo que el principio del stare decisis o estarse a lo resuelto en casos anteriores, no es absoluto
- III.4.
- i)
- III.4.1. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo