sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta por Moisés Calizaya Calvety contra la empresa que representa, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda, emitió Sentencia que declaró improbada la demanda, con la misma se notificó al demandante el 20 de junio de 2017, por Auto de 29 del mismo mes y año, declaró ejecutoriada la mencionada sentencia; este último fallo, se basó en el entendimiento contenido en la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, que estableció que el plazo de cinco días perentorios para apelar la sentencia, previsto en el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), transcurre de forma continua e ininterrumpida.

El 28 de junio de 2017, el referido demandante presentó recurso de apelación, que mereció el proveído de 30 del referido mes y año, señalando estese a lo dispuesto por auto de 29 del mes y año indicados, en vista de que el recurso fue presentado de forma extemporánea; el demandante interpuso recurso de compulsa, habiendo emitido los vocales demandados el Auto de Vista 86/2017 de 17 de julio, que declaró legal la compulsa y dispuso que la Jueza conceda el recurso de apelación, razonando en sentido contrario a lo expuesto en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues consideró que el plazo de cinco días perentorios para apelar la sentencia, se computa sólo en días hábiles conforme el Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria, desconociendo el carácter vinculante del referido fallo constitucional, sin fundamentar de forma razonada y precisa los motivos por los que se apartaron de lo dispuesto en la ratio decidendi de la referida sentencia, ni expusieron razonadamente los fundamentos por los que decidieron modificar el entendimiento inserto en la misma.