SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez Público Segundo de Familia del departamento de santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/17 de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 341 a 348, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El principio de subsidiariedad se encuentra ampliamente desarrollado en la jurisprudencia constitucional, fundamentalmente en la SC 0768/2011 y la SCP 0664/2012; 2) La acción de amparo constitucional no puede ser considerada como una vía para impugnar procesos ordinarios, conforme estableció la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio; 3) Los arts. 51 al 57 del CPCo, regulan las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, 4) Corresponde denegar la tutela impetrada, dado que se encuentra pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa y el poder específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- poder general
- a) La identificación del proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá la acción, si el acto ilegal emerge de la tramitación de estos; b) El nombre de la persona particular o autoridad pública contra quienes debe dirigirse la acción; c) De no ser posible la individualización de todas las personas contra quienes se debe dirigir la acción -como ocurre en medidas de hecho vinculados a avasallamientos-, es suficiente la identificación de algunos con el añadido “y otros”; d) La identificación del acto jurídico concreto que constituye acto ilegal o lesivo a los derechos; y, f) Si el acto ilegal no surge de la tramitación de procesos judiciales y administrativos, se debe precisar las acciones y omisiones que constituyen acto u omisión ilegales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR