SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2.Análisis del caso concreto
La problemática a ser dilucidada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, consiste en que la entidad accionante considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, al juicio previo y a la reserva legal; al considerar que, no obstante de estar pendiente el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, como consecuencia de la interposición de la demanda contencioso administrativo, el titular de la ATT ahora demandado, le notificó con la nota ATT-DJ-N LP 706/2017, conminándolo a pagar la multa establecida en la Resolución Administrativa que motivó la interposición de la demanda contencioso administrativa; sin embargo, este Tribunal, con carácter previo a dilucidar el fondo de la problemática precedentemente identificada, deberá examinar si los aspectos procesales de carácter formal fueron cabalmente cumplidos y observados por el accionante.
Pues bien, en virtud a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 33.1 y 52.1 del CPCo, la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, queda configurado como requisito de admisibilidad y se entiende como la facultad que tiene el agraviado para acudir a la justicia constitucional, ya sea a título personal o mediante apoderado. En este contexto, si el titular del derecho decide promover la presente acción de defensa mediante interpósita persona o apoderado, debe otorgar un poder de representación que sea específico, especial y bastante; es decir, la especificidad del poder de representación, implica la observancia de los aspectos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional.
En el caso que motiva el presente análisis, la presente acción tutelar fue activada por Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación legal de Pablo Daniel Guardia Vásquez, a su vez representante legal de TELECEL S.A., conforme se tiene del poder de representación 80/2013 de 3 de junio, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 7 de la ciudad de Santa Cruz; así, de la minuciosa revisión del referido instrumento público, este Tribunal advierte que el mismo consiste en un poder de representación de carácter genérico y amplio; es decir, en el mismo se confieren facultades generales para que el ahora accionante se apersone a diferentes entidades públicas y al mismo Órgano Judicial, a objeto de promover distintas acciones y recursos; asimismo, se constata que en el mismos se otorgaron facultades para que el prenombrado accionante pueda formular: “recurso de acción de amparo constitucional, acción de libertad, acción de acceso de protección a la privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento y otras acciones constitucionalmente reconocidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes” (sic); y, en el punto octavo, las facultades para plantear: “…todo tipo de recursos constitucionales como acción de libertad, amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción popular, acción de inconstitucionalidad y acción de cumplimiento, presentar recursos de nulidad, demandas de inconstitucionalidad o inaplicabilidad…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa y el poder específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- poder general
- a) La identificación del proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá la acción, si el acto ilegal emerge de la tramitación de estos; b) El nombre de la persona particular o autoridad pública contra quienes debe dirigirse la acción; c) De no ser posible la individualización de todas las personas contra quienes se debe dirigir la acción -como ocurre en medidas de hecho vinculados a avasallamientos-, es suficiente la identificación de algunos con el añadido “y otros”; d) La identificación del acto jurídico concreto que constituye acto ilegal o lesivo a los derechos; y, f) Si el acto ilegal no surge de la tramitación de procesos judiciales y administrativos, se debe precisar las acciones y omisiones que constituyen acto u omisión ilegales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR