SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 14
Ahora bien, de acuerdo con los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico que antecede, a efectos de la activación de la presente acción tutelar mediante representante legal o apoderado, el agraviado debe conferir poder especial observando los aspectos propios del poder específico, especial y suficiente; sin embargo, en el caso de autos, la presente acción constitucional fue activada con un poder genérico y sin cumplir con las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia constitucional en lo concerniente a la especificidad del poder de representación, al no haber identificado el proceso judicial o administrativo, el nombre de las autoridades demandadas y la precisión de la resolución o hecho administrativo que constituye acto ilegal, el representante del gerente de TELECEL S.A. -el accionante- carece de legitimación activa. No obstante, este extremo, debió ser advertido por el Juez de garantías en etapa de admisibilidad, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 30.I.1 del CPCo; empero, al estar admitida la demanda pese a la inobservancia de las formalidades de orden procesal, corresponde a este Tribunal denegar la tutela constitucional solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa y el poder específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- poder general
- a) La identificación del proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá la acción, si el acto ilegal emerge de la tramitación de estos; b) El nombre de la persona particular o autoridad pública contra quienes debe dirigirse la acción; c) De no ser posible la individualización de todas las personas contra quienes se debe dirigir la acción -como ocurre en medidas de hecho vinculados a avasallamientos-, es suficiente la identificación de algunos con el añadido “y otros”; d) La identificación del acto jurídico concreto que constituye acto ilegal o lesivo a los derechos; y, f) Si el acto ilegal no surge de la tramitación de procesos judiciales y administrativos, se debe precisar las acciones y omisiones que constituyen acto u omisión ilegales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR