SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 14

Ahora bien, de acuerdo con los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico que antecede, a efectos de la activación de la presente acción tutelar mediante representante legal o apoderado, el agraviado debe conferir poder especial observando los aspectos propios del poder específico, especial y suficiente; sin embargo, en el caso de autos, la presente acción constitucional fue activada con un poder genérico y sin cumplir con las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia constitucional en lo concerniente a la especificidad del poder de representación, al no haber identificado el proceso judicial o administrativo, el nombre de las autoridades demandadas y la precisión de la resolución o hecho administrativo que constituye acto ilegal, el representante del gerente de TELECEL S.A. -el accionante- carece de legitimación activa. No obstante, este extremo, debió ser advertido por el Juez de garantías en etapa de admisibilidad, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 30.I.1 del CPCo; empero, al estar admitida la demanda pese a la inobservancia de las formalidades de orden procesal, corresponde a este Tribunal denegar la tutela constitucional solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.