Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante nota ATT-DJ-N LP 706/2017 de 20 de junio de 2017, la ATT conminó a TELECEL S.A., pagar la multa impuesta mediante RA ATT-DJ-RA TL LP 172/2016, señalando que la Resolución Administrativa por la que se le impuso la multa, se encuentra firme y ejecutoriada y al haberse agotado la vía administrativa con la emisión de la resolución de recuso jerárquico, se conmina al operador a objeto de pagar la multa impuesta, en el plazo de tres días, en la cuenta fiscal del Banco Unión S.A.; conminatoria, que se realizó al amparo del art. 110 del Reglamento de Procedimiento Administrativo (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa y el poder específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- poder general
- a) La identificación del proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá la acción, si el acto ilegal emerge de la tramitación de estos; b) El nombre de la persona particular o autoridad pública contra quienes debe dirigirse la acción; c) De no ser posible la individualización de todas las personas contra quienes se debe dirigir la acción -como ocurre en medidas de hecho vinculados a avasallamientos-, es suficiente la identificación de algunos con el añadido “y otros”; d) La identificación del acto jurídico concreto que constituye acto ilegal o lesivo a los derechos; y, f) Si el acto ilegal no surge de la tramitación de procesos judiciales y administrativos, se debe precisar las acciones y omisiones que constituyen acto u omisión ilegales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR