SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa testimonio de poder 80/2013 de 3 de junio, por el que Pablo Daniel Guardia Vásquez, en su calidad de representante legal de TELECEL S.A., otorgó poder amplio y suficiente en favor de Juan Pablo Sánchez Orsini, en el que además de otras facultades se le confirió poder para plantear recursos ordinarios y extraordinarios, “recurso de acción de amparo constitucional, acción de libertad, acción de acceso de protección a la privacidad, acción de inconstitucionalidad, acción de cumplimiento y otras acciones constitucionalmente reconocidas en la Constitución Política del Estado y leyes vigentes” (sic); de la misma forma, en el punto ocho del referido poder, se le confirieron las facultades para plantear “…todo tipo de recursos constitucionales como acción de libertad, amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción popular, acción de inconstitucionalidad y acción de cumplimiento, presentar recursos de nulidad, demandas de incosntitucionaldai o inaplicabilidad…” (sic) (fs. 30 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa y el poder específico y suficiente como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- poder general
- a) La identificación del proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá la acción, si el acto ilegal emerge de la tramitación de estos; b) El nombre de la persona particular o autoridad pública contra quienes debe dirigirse la acción; c) De no ser posible la individualización de todas las personas contra quienes se debe dirigir la acción -como ocurre en medidas de hecho vinculados a avasallamientos-, es suficiente la identificación de algunos con el añadido “y otros”; d) La identificación del acto jurídico concreto que constituye acto ilegal o lesivo a los derechos; y, f) Si el acto ilegal no surge de la tramitación de procesos judiciales y administrativos, se debe precisar las acciones y omisiones que constituyen acto u omisión ilegales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR