SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
concedió
El Juez Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 17 a 19, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, el Alcalde demandado, responda de manera fundamentada el memorial de 7 de junio de 2017, presentado por la accionante, fundamentando su Resolución en los siguientes puntos: 1) Yolanda Ramos Massi, ante el requerimiento del Gobierno Municipal de Caracacollo, proveyó la alimentación solicitada por un monto de Bs17 200.- (diecisiete mil doscientos bolivianos); para el evento, ”VIII Olimpiadas de Salud, Red Norte de Caracollo 2015“ (sic); y, 2) El 7 de junio de 2017, la accionante solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, la cancelación del monto de dinero respectivo, por concepto del refrigerio y almuerzo que suministró, nota que no mereció respuesta alguna, por lo que la autoridad demandada vulneró el art. 24 de la CPE.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo