Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Informe Técnico CITE: G.A.M.C.-ADM-R/S-106/2015 de 18 de diciembre, el responsable de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, estableció entre otras cosas, que la demandante de tutela cumplió con el menú y con la atención de servicio a la hora indicada, a todo el personal en salud y autoridades del Municipio, en ocasión de llevarse a cabo la VIII Olimpiadas de Salud Red Norte hospital ”San Andrés“ del mismo municipio (fs. 7).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo