SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que mediante Orden de Servicio 0011-E/15, a solicitud hecha por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, se constituyó en proveedora del servicio de refrigerio y alimentación, para los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2015, por un valor de Bs17 200.-, para suministrar a los participantes de las VIII Olimpiadas de Salud Red Norte del hospital ”San Andrés“ de Caracollo, servicio que no le fue cancelado; por lo que mediante memorial presentado el 7 de junio de 2017, impetró al Alcalde demandado, proceda a ordenar por donde corresponda la cancelación del servicio prestado; empero, dicha autoridad, hasta la interposición de la presente demanda constitucional, no respondió ni en forma negativa ni positiva a su solicitud y menos cumplió con el pago respectivo, hecho que a su entender vulnera el art. 24 de la CPE.

Expuesta la problemática planteada, cabe recordar que el derecho de petición es aquella facultad que tiene toda persona para dirigirse ante las autoridades o funcionarios públicos a objeto de obtener una pronta resolución a las solicitudes que plantea; por consiguiente, existe vulneración al mismo cuando la autoridad a quien se presenta la petición no la atiende; es decir, no la tramita y responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley; hecho que se produjo en el presente caso, ya que como se mencionó, a pesar de la existencia de una orden de servicio, solicitud de cancelación de 18 de diciembre de 2015, proforma del costo total del refrigerio requerido e informe técnico de cumplimiento del servicio de alimentación y memorial presentado por la propia accionante de 7 de junio de 2017, pidiendo el pago respectivo, la autoridad edil demandada, no tramitó ni resolvió la petición hecha por la accionante.