SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 17 de noviembre de 2015, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, para entregar los días 18, 19 y 20 del mismo mes y año, mil seiscientas unidades de sándwiches y gaseosas, además del servicio completo de almuerzo. El 22 de diciembre del mismo año, el Responsable de Salud del indicado Gobierno Autónomo Municipal, solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Municipio, proceda a cancelar por el servicio prestado; sin embargo, dicha autoridad edil, hizo caso omiso a dicha petición, por lo que el 7 de junio de 2017, nuevamente reiteró su petitorio, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron más de treinta días, sin obtener una respuesta ni en forma positiva ni negativa a su requerimiento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo