Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Orden de Servicio 0011-E/15 de 17 de noviembre de 2015, consta que el Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo en el marco del ”Art. 54 de las NS-SABS modalidad contratación Menor…“ (sic), comunicó a la accionante que de acuerdo al requerimiento efectuado, se adjudicó la provisión de alimentación, consistente en sándwiches, con gaseosas y almuerzo completo, para los días 18, 19 y 20 de noviembre de igual año, por un monto total de Bs17 200.- (fs. 3).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo