Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa nota de 16 de noviembre de 2015, por la cual, el Director del hospital ”San Andrés“ de Caracollo, solicitó al Honorable Alcalde Municipal de ese municipio, alimentación y refrigerio para las ”VIII OLIMPIADAS DE SALUD RED NORTE CARACOLLO 2015“ (sic), en la que participarían las delegaciones de los municipios de Curahuara de Carangas, Totora, Huayllamarca, Eucaliptus y Soracachi (fs. 2).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Contenido, alcances y requisitos del derecho de petición
- , el mismo se vulnera: «…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo