SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó el contenido de su demanda y ampliando manifestó que: 1) Interpuso la presente acción tutelar por varios motivos, entre estos la falta de notificación de varios actuados que presentó, como ser el memorial de 6 de junio de 2017, su proveído de 22 de igual mes y año, por el cual se ordena a la Oficial de Diligencias codemandada, sea notificada la directora de la investigación, Karina Cuba Chirinos, a efecto de que ejerza el control jurisdiccional, extremo que es aceptado por la nombrada funcionaria según se tiene de su informe prestado en audiencia, ocasionando dilación procesal por incumplimiento de deberes con afectación a sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, 2) También observa la falta de respuesta a la solicitud de juramento de perito efectuada por parte de la Fiscal de Materia demandada, quien maliciosamente emitió proveídos cuando el cuaderno de investigación se encontraba con el investigador asignado al caso o fuera de plazo, como lo acontecido, que después de un año de su solicitud de control jurisdiccional, fue aceptada su petición, empero les fue observada señalando que se acredite la misma, motivando que hasta la fecha no se haya procedido al juramento, tampoco a la notificación de dicho actuado, denotándose falta de celeridad en la diligencia extrañada y menos que hubiese sido realizada de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial ni de acuerdo a los arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Órganica del Ministerio Público (LOMP).
La acreditación de los peritos antes mencionados tiene cargo de recepción de 20 de julio de 2016, momento desde el cual la comisión de fiscales requirió que se ponga en conocimiento de la parte adversa, habiendo entregado diez ejemplares a efecto de la notificación respectiva, empero, éstos no cursan en el cuaderno de investigaciones; asimismo, ante otra solicitud de juramento de perito impetrada por su persona, la Fiscal de Materia demandada, decretó se realice el 3 de julio de 2017 a horas 8:15, sin embargo, nuevamente omitió observar la falta de notificación con dicho señalamiento, incumpliendo reiteradamente con dichas diligencias para la materialización de su reclamo, viéndose obligado a plantear la presente acción tutelar a efecto de que se ordene a la autoridad demandada señale día y hora para juramento a los peritos antes mencionados, así como la entrega de los DVD de las declaraciones de dos personas, que fueron impetrados el 30 de agosto de 2016, y que hasta la fecha no hubieran sido realizados, denotando un acto manifiesto de retardación de justicia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo