SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente:          i) Señaló día y hora de juramento de peritos como se evidencia de las copias respectivas; empero estos no se cumplieron por razones atribuibles al mismo imputado, cuya defensa si bien constantemente estuvo revisando el cuaderno de investigación, podía haber llevado las fotocopias al investigador asignado al caso; ii) No se negó la petición al accionante; sin embargo, la negligencia de la defensa del procesado, hizo que no se pueda efectivizar el juramento de peritos, por cuanto era su obligación gestionar para que éstos se apersonen el día y hora señalados, por cuanto no se necesitaba notificarles personalmente, ya que se desconocía sus domicilios; y, iii) Providenció la mencionada solicitud dentro de las veinticuatro horas y el perito acreditado tenía una semana para poder apersonarse a su despacho fiscal; sin embargo, no lo hizo y planteó la presente acción tutelar, ampliándola en audiencia respecto a unos CD, sin que dicha denuncia esté contenida en la misma, cuyo reclamo sólo hace referencia a los peritajes.

A su turno el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Noveno, señaló que las notificaciones extrañadas por la parte ahora accionante, fueron cumplidas el 16 y 17 de agosto de 2017, por la Auxiliar II del Juzgado a cargo del control jurisdiccional.

Asimismo, en audiencia a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, corroboró que las mencionadas diligencias de notificación fueron cumplidas en las fechas aludidas, también que las declaraciones reclamadas, se encuentran en resguardo del Ministerio Público y la psicóloga de dicha entidad, no pudiendo otorgarse copias de dichos CD porque existe la declaración de un menor; sin embargo, fueron trascritas y cursan en el cuaderno de investigaciones.

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, defensa, ”seguridad jurídica“, debido proceso y a la personalidad, alegando que dentro de la investigación penal seguida en su contra, no obstante de haberse aceptado su solicitud de ofrecimiento de prueba pericial, la Fiscal de Materia demandada:         i) omitió hacer cumplir las notificaciones correspondientes y por ende tampoco convocó a las audiencias públicas para la toma juramento de los peritos propuestos, menos materializó las audiencias que fueron programadas; ii) A pesar de sus reiterados pedidos de copias en DVD de las declaraciones en cámara Gessel de los menores involucrados en el caso y declaración ampliatoria de Gabriela Zapata Montaño, no le fueron entregados; y, iii) El Secretario Abogado en suplencia legal y  la Oficial de Diligencias codemandados no cumplieron con las notificaciones y órdenes emitidas por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, particularmente referidas al control jurisdiccional, lo que afecta sus derechos y garantías fundamentales.