SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 69 a 75 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Contra el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mencionado departamento, no se ha acreditado ningún elemento de convicción respecto de que hubiese vulnerado los derechos y garantías del accionante; y, 2) Respecto a las otras dos autoridades demandadas, la Oficial de Diligencias, ha cumplido con sus funciones, prueba de ello se tiene las diligencias de notificación practicadas, a más de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad; y en relación de la Fiscal de Materia demandada, la parte ahora accionante no ha cumplido con el principio antes invocado ni con la conducta activa que la Ley y la jurisprudencia le obliga a demostrar en un proceso penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo