Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 23 de junio de 2017, ante Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia -hoy demandada-, el accionante solicitó señale día y hora de juramento de peritos en razón de haberse señalado dicho actuado para el 16 de junio del indicado año, sin que el mismo fuese de su conocimiento menos notificado, asimismo, reclamó que la fecha aludida el cuaderno de investigación no se encontraba en ese despacho; mereciendo que mediante proveído de 23 de igual mes y año, se reprograme la audiencia para el 3 de julio del citado año a horas 08:15, asimismo ordenó se coordine su notificación (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo