SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza de la causa, dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria y viene realizando actos legales que tendientes a ejercitar su derecho a la defensa vinculado con su libertad, es así que agotó sus reclamos ante la Jueza a cargo del control jurisdiccional de la causa por actos desplegados por la Fiscal de Materia, Karina Cuba Chirinos -ahora demandada-, mismas que fueron atendidos emitiendo diversas providencias, especialmente referidas a control jurisdiccional; sin embargo, los funcionarios de apoyo jurisdiccional del mencionado despacho -cuyos nombres desconoce- se negaron a cumplir con las diligencias de notificación y órdenes dispuestas por la nombrada autoridad judicial, omitiendo la Oficial de Diligencias cumplir con las mismas, al igual que la Secretaria Abogada en suplencia legal que no asumió la responsabilidad de correrlas en traslado a los litigantes, actuando dilatoria y negligentemente.
Por otra parte, si bien desde hace más de un año la prueba pericial propuesta por su persona fue aceptada por el Ministerio Público, conforme a los arts. 204 y 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativa a peritos forense en psiquiatría y médico forense; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada, no tomó el respectivo juramento hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar a pesar de haberse cumplido con las diligencias de notificación a las partes; asimismo, ante sus reiterados reclamos, también omitió cumplir con su deber de dirección funcional, señalando intencionalmente audiencia cuando el cuaderno de investigaciones se encontraba en despacho, imposibilitando que puedan ser materializarlas debido a la demora en ponerse a la vista.
Finalmente aduce que, dentro de su pedido, también solicitaron a la Fiscal de Materia demandada, la entrega de copias de los DVD de las declaraciones en cámara Gessel de los menores involucrados y de Gabriela Zapata Montaño, empero, dicha autoridad omitió entregarles dicha prueba, además de fundamentar sus requerimientos; restringiendo su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo