Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.7.
II.7. El 7 de junio de 2017, Eduardo León Arancibia, presentó protesta formal ante la Comisión de Fiscales adscritos al caso 6575/16, en razón de no haberse señalado día y hora de juramento de peritos forenses, impetrando por ”enésima“ vez señalar día y hora de juramento; mereciendo que por proveído de igual fecha mes y año, se señale día y hora de juramento para el 16 de julio del indicado año, a horas 08:00 (fs. 43 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo