Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.8.
II.8. A través de escrito de 6 de septiembre de 2017, Eduardo León Arancibia, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Novena del mencionado departamento, control jurisdiccional, denunciando retardación de justicia de la Fiscalía, aduciendo que desde hacía más de año tenía presentada la acreditación de dos peritos, a pesar de haber sido aceptados, no les fue tomado el juramento; también denunció que los memoriales presentados no eran atendidos en término legal, por lo que pidió se ordene a la Fiscalía se atienda en el día los puntos solicitados (fs. 41).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- art. 125 de la CPE que determina que la acción de libertad podrá ser formulada por todo aquel que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida,
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- CONFIRMAR en todo