Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
2.Dejar sin efecto
2.Dejar sin efecto el Auto de Vista el Auto 130/2016 de 9 de noviembre y el proveído de 14 de igual mes y año, debiendo los Vocales demandados emitir uno nuevo resolviendo en el fondo la apelación planteada, salvo que por el transcurso del tiempo, los agravios planteados en la misma, hubieren sido resueltos por encontrarse definida la situación jurídica de la imputada en proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.Dejar sin efecto