SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue contra Natividad Cuenca Vilarte y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, por Resolución 835/2016 de 10 de octubre, se dispuso la detención preventiva de la nombrada imputada, como medida cautelar de carácter personal, que fue objeto de apelación incidental por ambas partes, habiendo su persona como víctima provisto los recaudos requeridos para la remisión del recurso al Tribunal de alzada. Es así que pasados dos días, la imputada solicitó la cesación a su detención preventiva, a cuyo efecto se señaló audiencia pública para el 17 de octubre de 2016, actuado en el cual, la defensa retiró la apelación interpuesta, que fue aceptada y prosiguiendo con dicho actuado procesal se resolvió la cesación peticionada por la imputada; sin embargo, en la misma audiencia se hizo conocer que existía una apelación planteada por su parte, y que la Resolución apelada no tenía firmeza, por lo que no correspondía llevar adelante  esa audiencia pública.

Expresó que, el 8 de octubre de 2016, se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada de la apelación planteada por la imputada y no así la suya; por lo cual, al realizarse a ese objeto la audiencia el 21 del citado mes y año, de forma desleal se hizo presente la imputada y reiteró el retiro de su apelación, mereciendo el Auto de Vista 135/2016 25 de octubre, dando por desistido dicho recurso.

Ante esta situación, se apersonó ante el Juzgado en reclamo por lo ocurrido, donde le informaron que hubo un error; empero al proveer nuevamente los recaudos, fueron remitidos los antecedentes ante el superior en grado; instancia en la cual, por Auto de Vista 130/2016 de 9 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dispuso la devolución del cuaderno de apelación al juzgado de origen porque la Resolución recurrida 835/2016, se encontraba incólume firme y ejecutoriada, determinación de la que solicitó su corrección, puesto que no se le puede coartar su derecho a apelar por la negligencia del personal del Juzgado que no le es atribuible; mereciendo el proveído de 14 de noviembre de 2016, de “Estese a lo resuelto”, lesionando de esta manera, sus derechos y garantías constitucionales.