SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3.  Derecho a recurrir y a la doble instancia

           Por su parte, sobre sobre el derecho a la doble instancia, la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, refirió: “ La Ley Fundamental en el art. 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; precepto constitucional que estableció el derecho de impugnación como un principio constitucional y conforme a la doctrina constitucional, el mismo constituye parte del derecho y garantía al debido proceso, así señaló que:“…el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes” (las negrillas fueron añadidas) (SC 1583/2003-R de 10 de noviembre).