SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
Por su parte, sobre sobre el derecho a la doble instancia, la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, refirió: “ La Ley Fundamental en el art. 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; precepto constitucional que estableció el derecho de impugnación como un principio constitucional y conforme a la doctrina constitucional, el mismo constituye parte del derecho y garantía al debido proceso, así señaló que:“…el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes” (las negrillas fueron añadidas) (SC 1583/2003-R de 10 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Derecho a recurrir y a la doble instancia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2.Dejar sin efecto